De aplicación con el Real Decreto 665/1997, sobre agentes cancerígenos y mutágenos, en cuanto al control de la exposición y de forma no exhaustiva, debemos de tener en cuenta:

  • Realizar las operaciones que emitan polvo de sílice en un sistema cerrado.
  • Evitar o reducir al mínimo la formación de polvo de sílice respirable en el lugar de trabajo.
  • Limitar al menor número posible los trabajadores expuestos o que puedan estarlo.
  • Evacuar o controlar el polvo de sílice cristalina en origen, mediante métodos húmedos, extracción localizada o, cuando ello no sea técnicamente posible, por ventilación general, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente.
  • Utilizar los métodos de medición más adecuados, para una detección inmediata de exposiciones, alertando sobre una exposición anormal alta.
  • Adoptar medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos, paredes y demás superficies.
  • Delimitar las zonas de riesgo, estableciendo una señalización de seguridad y salud adecuada.
  • Prohibir fumar y delimitar las zonas a personal autorizado.

En cualquier caso, siempre se deben de considerar unas actuaciones técnicas para el control de la exposición al polvo de sílice y unas actuaciones médicas, para asegurarnos que las actuaciones técnicas están funcionando adecuadamente y la exposición al polvo de sílice no está afectando a los trabajadores.

Además de lo anterior, tener en consideración lo recogido en el Real Decreto 374/2001.

Las actividades reguladas por el Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera deberán tener en cuenta la normativa de aplicación, y en especial:

  • La exposición diaria no superará los valores límite establecidos. En todo caso, el empresario garantizará que el nivel de exposición de los trabajadores se reduzca a un valor tan bajo como técnicamente sea posible.
  • Siempre que tengan lugar trabajos susceptibles de generar polvo respirable de sílice cristalina, o los trabajadores puedan estar expuestos al mismo, el empresario aplicará las medidas previstas en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.

Asimismo, serán de aplicación los criterios y buenas prácticas incluidos en la Guía Técnica del Instituto Nacional de Silicosis.

ACTUACIONES TÉCNICAS

El control de la exposición a polvo de sílice cristalina respirable en el trabajo se puede controlar mediante una serie de actuaciones técnicas, tratando éstas de controlar dicha exposición por orden de preferencia, en el foco, en el área de trabajo y en el receptor. 

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ACTUACIONES MÉDICAS

Con el fin de asegurar que las actuaciones técnicas para el control de la exposición a polvo de SCR son adecuadas, es fundamental una vigilancia de la salud.

No se debe de olvidar que la medicina del trabajo es primordial para prevenir el desarrollo de la silicosis u otras neumoconiosis.

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