Las medidas incluidas en el control de la exposición deberán de ser revisadas por personal competente en la materia.

Tras la implantación de las medidas preventivas y protección oportunas, se deberá de cerciorar que las condiciones de trabajo son seguras. Esto se puede realizar con mediciones posteriores que verifiquen la efectividad de las medidas colectivas implantadas, sin olvidar los informes epidemiológicos de medicina del trabajo, desarrollo de check-list específicos, así como las pruebas de ajuste de los EPI’s entregados a los trabajadores, por citar algunas.

El empresario deberá revisar la evaluación y las medidas de prevención y de protección colectivas e individuales adoptadas cuando se detecten alteraciones de la salud de los trabajadores que puedan deberse a la exposición laboral, o cuando el resultado de los controles periódicos ponga de manifiesto la posible inadecuación o insuficiencia de las mismas.

El médico responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores podrá proponer, además, medidas individuales de prevención o de protección para cada trabajador en particular.