Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 18, sobre información, consulta y participación de los trabajadores, recoge:

Los trabajadores deben de recibir información suficiente y adecuada con respecto a:

  • Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
  • Las medidas de emergencia a adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/1995 de PRL.

Así como en la ITC 2.0.02 en su apartado 10, indica lo siguiente:

En el marco de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, y en el artículo 9 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean informados, en relación con su protección y prevención frente al riesgo por exposición a polvo y sílice cristalina respirables, y especialmente:

a) Deberá asegurar que cada trabajador recibe una información precisa y formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención frente a la exposición a polvo y sílice cristalina respirables en su puesto de trabajo.

En el Real Decreto 665/1997 se establece la obligación de información a los trabajadores sobre el riesgo de exposición a agentes peligrosos, tales como es la sílice cristalina respirable.