Según la normativa actual vigente, se deben de acometer medidas de actuación frente al polvo de SCR tales que no permitan la salida del mismo al ambiente, es decir actuando sobre el foco. En caso que no sea técnicamente posible se debe de garantizar que el nivel de exposición de los trabajadores se reduzca a un nivel tan bajo como sea técnicamente posible.

Para conseguirlo se debe de actuar por orden de preferencia en el FOCO, MEDIO Y SOBRE EL TRABAJADOR tal y como se exige en los principios de la actividad preventiva incluidos en el artículo 15 de la LPRL 31/1995.