Para el control de la exposición de polvo de sílice se deben de tener en cuenta los siguientes valores límite ambientales para la fracción respirable:

  • Sílice Cristalina (cuarzo): 0,05 mg/m3
  • Polvo (partículas – insolubles o poco solubles – no clasificadas de otra forma): 3 mg/m3

Con el fin de tener un control de la exposición mantenido en el tiempo y para asegurar una exposición segura de los trabajadores, la evaluación debe de ser continuada, es decir, se deben de realizar tomas de muestras con cierta frecuencia para asegurarnos de que los trabajadores siempre están trabajando de forma segura.

La actual Guía del INSST sobre evaluación de los riesgos relativos a los agentes cancerígenos recomienda realizar la reevaluación de los riesgos cada 3 años. En cualquier caso, se debe de seguir lo indicado en la UNE EN 689.

Además de las consideraciones anteriores deberemos de actualizar la evaluación de riesgos:

  • Cuando se produzcan modificaciones en las condiciones de trabajo que puedan aumentar el riesgo de exposición.
  • En los casos que establece el apartado 1 del Art.6 del Reglamento de los Servicios de Prevención:
    • Cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores.
    • Cuando se haya apreciado a través de los controles periódicos (incluidos los relativos a la vigilancia de la salud) que las actividades de prevención puedan ser inadecuadas o insuficientes.
  • De forma periódica, según quede acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Para ello, se debe de considerar que la evaluación debe ser actualizada periódicamente, para asegurar la conformidad continua con el VLA, ya que, pueden ocurrir cambios en la organización del trabajo (ventilación, métodos, experiencia, etc.…) que podrían cambiar las circunstancias de evaluación inicial.

Para determinar esta periodicidad, la norma requiere un mínimo de 6 mediciones. Por lo tanto, si nos hemos quedado en la prueba preliminar, el evaluador deberá programar 3 mediciones adicionales.

Una vez realizadas estas mediciones, y ya con un mínimo de 6 valores de concentración, se puede determinar la periodicidad de la próxima medición en base a este criterio:

En cualquier caso, todo el análisis y muestreo debería ser iniciado desde cero siempre que varíen las condiciones de trabajo: nuevos productos, métodos de trabajo, operaciones, etc. no evaluadas con anterioridad.

Las actividades reguladas por el RGNBSM deberán tener en cuenta la periodicidad que determina la normativa de desarrollo ITC 02.0.02 aprobada por la Orden TED/723/2021, de 1 de julio.

Esta ITC indica que la periodicidad de la toma de muestras será, al menos, de una vez cada cuatrimestre del año natural, en los puestos de trabajo en los que exista riesgo de exposición a polvo.